Limpieza y desinfecciones

LIMPIEZA DE DEPÓSITOS Y ALJIBES

La limpieza de depósitos y aljibes, como los depósitos de acumulación de agua potable, es de suma importancia ya que abastecen las instalaciones comunitarias y tienen una gran probabilidad de convertirse en focos de proliferación bacteriana.

En ellos se van acumulando partículas orgánicas e inorgánicas. Conjugado con temperaturas entre los 20 y 40 ºC, van creando un medio nutritivo para multitud de bacterias y otros microorganismos (Legionella sp, E. coli, Clostridium, coliformes, enterococos, etc.).

Por ello se hace necesario realizar una higienización de estos depósitos, es decir, la limpieza de lodos e incrustaciones de las superficies, para posteriormente desinfectarlas de forma efectiva. Se debe realizar esta operación con una periodicidad mínima anual.

Limpieza de depósitos y aljibes AmbiplagaAdemás, con esta higienización se puede dar respuesta a las exigencias expresadas en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que en su Artículo 4. Responsabilidades y competencias detalla las responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto, haciendo varios apuntes:

1. El agua suministrada hasta el punto de entrega al consumidor debe ser garantizada por parte de los municipios y/o el/los gestores. Igualmente serán los encargados del autocontrol de la calidad y el control en el grifo del consumidor, cada uno en la parte del abastecimiento de la que son responsables.

2. Es obligación del gestor, en colaboración con la autoridad sanitaria, la comunicación a los municipios, la población y/o resto de gestores afectados, cuando de forma temporal o permanente el agua deja de ser potable, así como las medidas correctoras y preventivas previstas.

3. Los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas en relación con lo que señala esta disposición deberán poner a disposición de los usuarios agua apta para el consumo. El cumplimiento de lo cual debe estar velado por el municipio.

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De ello se deduce que, por un lado, los establecimientos cuyas actividades impliquen el uso o suministro de aguas de consumo humano, deben de poseer mecanismos suficientes para asegurarse de la calidad del agua (Control de proveedor, medidas preventivas, vigilancia y verificación, etc.).

Por otro lado los propietarios de inmuebles individuales o colectivos deben tener en cuenta que si poseen dispositivos o elementos a partir de la acometida que puedan afectar o modificar la calidad de agua suministrada por el municipio o gestor (depósitos generales de agua fría, acumuladores de agua caliente comunitarios, las conducciones, etc.), son responsables de su estado higiénico-sanitario, y deben poder acreditar ante un problema detectado en el grifo del consumidor, que dicha desviación proviene del aporte y no es derivada de un mantenimiento deficitario de la instalación interior.